El transportista podrá negarse a transportar a un viajero y/o su equipaje si se presenta, ha presentado o probablemente se presente una o más de las siguientes situaciones, anteriormente al vuelo o no:
a) según el juicio razonable del transportista la negativa de transportar es necesaria para cumplir con las leyes, normas o instrucciones aplicables de un estado o un país del cual, al cual o sobre el cual se vuela;
b) el comportamiento o las observaciones del pasajero son de tal índole que existen dudas sobre la posibilidad de garantizar la seguridad de una o varias personas, bienes o el propio avión. Por ello se entiende, entre otros, el uso de lenguaje amenazante o grosero o injurias o (amenazar con) llevar a cabo actos agresivos, violentos o amenazantes, contra el personal de tierra, la tripulación, los otros pasajeros u otras personas;
c) el comportamiento o el estado físico o mental del pasajero es tal (por ejemplo, como consecuencia del uso de alcohol, drogas o medicamentos), que éste puede generar molestia, peligro o riesgo para sí mismo, los otros pasajeros, la tripulación, otras personas, bienes, instalaciones o el mismo avión;
d) el pasajero está o parece estar en posesión de drogas
e) el pasajero ha puesto en peligro la seguridad, la buena orden y/o la disciplina en el momento de facturar para el vuelo, o, en caso de vuelos de conexión, lo ha hecho durante o con motivo de un vuelo anterior, y el transportista tiene motivos para sospechar que tal comportamiento pueda repetirse;
f) las autoridades de inmigración y/o aduanas y/o cualquier otro organismo oficial ha/han informado al transportista (verbalmente o por escrito) que el pasajero no tiene el permiso para viajar:
g) el pasajero se ha negado a someterse a un control de seguridad, o se ha negado a presentar su documento de identidad o no es capaz de presentar tal documento;
h) el pasajero no puede demostrar que es la persona mencionada en el billete como pasajero;
i) no se pagó la totalidad de la tarifa aplicable y/o las tasas, gastos, impuestos y suplementos debidos;
j) el pasajero no tiene o no parece tener los documentos de viaje requeridos, pretende o podría intentar tener acceso a un país donde solo se hace escala, o para el cual no tiene un documento de acceso válido;
k) el pasajero ha destruido o ha intentado destruir durante el vuelo sus documentos de viaje o ha impedido que el transportista haga y guarde copias de los mismos, o ha negado entregar sus documentos de viaje a cambio de un resguardo si la tripulación se lo pide;
l) los documentos de viaje del pasajero han caducado o están incompletos de acuerdo con la normativa vigente, o parecen ser fraudulentos, falsificados o sospechosos;
m) el billete presentado por el pasajero no es válido, fue adquirido de forma ilegal, está a nombre de otra persona, es falso, o está registrado como perdido o robado;
o) en el momento de facturar o embarcar resulta que el pasajero necesita asistencia especial que no fue solicitada con la debida antelación o que no puede ser facilitada por el transportista;
p) el pasajero no ha cumplido las instrucciones y disposiciones para la seguridad y/o protección, dadas por o en nombre del transportista o cualquier organismo oficial u organización de protección competente;
q) el pasajero se niega a pagar el cargo debido por sobrepeso de equipaje, o se comprueba que el pasajero intenta evitar el pago del cargo por sobrepeso;
En todos estos casos (la enumeración no es limitativa) el transportista se reserva el derecho de negarse a transportar o seguir transportando al pasajero, y de anular la reserva sin reembolso del billete.