Los pasajeros con movilidad reducida podrán solicitar asistencia, a condición de que se cumplan las condiciones del Reglamento UE 1107/2006, y concretamente la necesidad de solicitud previa.
a) Definición
Un “pasajero con movilidad reducida” es toda persona cuya movilidad resulta reducida en el uso de transporte como consecuencia de una incapacidad física (sensorial o locomotora, permanente o temporal), una incapacidad o un trastorno intelectual, edad o cualquier otra causa de incapacidad, y cuya situación requiere que reciba atención adecuada y que los servicios prestados a todos los pasajeros sean adaptadas a él/ella.
b) Solicitud previa
A fin de poder solicitar la asistencia mencionada a continuación bajo c) y d), el pasajero deberá mencionar la necesidad de asistencia en el momento de realizar la reserva, o lo antes posible después de que se haya comunicado la necesidad de asistencia, o a más tardar 48 horas antes de la salida. El pasajero tiene que facilitar toda la información necesaria sobre la naturaleza de la incapacidad, mediante el formulario “ASST”.
Se manejan las siguientes categorías:
- “WHR”: persona que puede andar y subir y bajar escaleras, pero requiere asistencia debido a la larga distancia a recorrer en el aeropuerto;
- “WHS”: persona que puede andar, pero que no puede subir o bajar escaleras;
- “WHC”: personas que se desplazan con una silla de ruedas o no pueden andar de forma autónoma;
La falta de una solicitud previa realizada con la debida antelación podrá dar lugar a la improvisación y el retraso en el momento de embarcar, o incluso a la negativa de embarque.
c) Asistencia en el aeropuerto
El organismo de gestión del aeropuerto UE, o la instancia designada por este aeropuerto, se encargará de la asistencia a pasajeros con movilidad reducida, desde el momento en que llegan al aeropuerto hasta el momento en que ocupan su sitio en la butaca. Se puede facilitar asistencia durante los desplazamientos en los edificios del aeropuerto, la facturación, el cumplimiento de las obligaciones de emigración, aduanas y seguridad, el embarque del avión, y cosas similares. El pasajero deberá seguir el procedimiento establecido por el organismo de gestión del aeropuerto.
d) Transporte de sillas de rueda
Las sillas de ruedas particulares se transportarán en la bodega sin cargo adicional alguno. El pasajero puede permanecer en su silla de ruedas plegable hasta las escaleras o la puerta del avión. Esta se cargará después en la bodega. A la hora de efectuar la reserva, hay que mencionar que el pasajero viaja en silla de ruedas y entregar el impreso de solicitud ‘ASST’.
Se hace una distinción entre 3 tipos de sillas de ruedas:
1) Sillas de ruedas manuales sin propulsión eléctrica
2) Sillas de ruedas eléctricas u otros dispositivos de movilidad de batería húmeda a prueba de fugas. Esto significa que la batería es una unidad sellada y que, por lo tanto, no es recargable.
Para el transporte por avión se deberán realizar las siguientes acciones:
• hay que desconectar la batería ;
• los polos de la batería deben ser bien aislados.
3) Sillas de ruedas eléctricas u otros dispositivos de movilidad de batería húmeda que no sea a prueba de fugas. Esto significa que la batería es recargable. Puesto que la compañía aérea no puede garantizar que la silla de ruedas pueda transportarse en posición vertical, habrá que observar las siguientes prescripciones : hay que quitar la batería y empaquetarla en posición vertical en una caja destinada a este fin que responda a los requisitos siguientes : caja estanca, resistente al ácido de batería, con batería embalada en suficiente material absorbente, con las etiquetas ‘battery, wet, with wheelchair’, ‘corrosive’ y ‘this way up’ colocadas por el exterior.
Atención : el término de batería 'seca' sólo se aplica a las baterías pequeñas como las que se encuentran en cámaras, cámaras fotográficas, teléfonos móviles o linternas. Baterías que sirven para la propulsión de una silla de ruedas siempre se clasifican como baterías húmedas..